Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Instituto Distrital De Las Artes Idartes·Demandado Sarmiento Becerra Santiago

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Dinerarias Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias dinerarias reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados 75 Civil Municipal de Bogotá, transformado transitoriamente en el 57 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y el Juzgado 63 Administrativo de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que formuló el Instituto Distrital de las Artes en contra de un particular, con el fin de que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero de dinero generada por el importe de varios actos administrativos, correspondiente al excedente no amparado mediante garantía.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 077/22 mediante la cual se estableció que, corresponde al a Jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 15 del Código General del Proceso, la competencia para conocer de un proceso ejecutivo derivado de un acto administrativo que le impone una obligación a un particular.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 75 Civil Municipal de Bogotá, transformado transitoriamente en el 57 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 75 Civil Municipal de Bogotá, transformado transitoriamente en el 57 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, y el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 75 Civil Municipal de Bogotá, transformado transitoriamente en el 57 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo instaurado por el Instituto Distrital de las Artes en contra de Santiago Sarmiento Becerra.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3856 al Juzgado 75 Civil Municipal de Bogotá, transformado transitoriamente en el 57 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 63 Administrativo de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.